¿Qué es FIRPTA y Cómo Afecta a Compradores Extranjeros?
¿Qué es FIRPTA?
FIRPTA son las siglas en inglés de Foreign Investment in Real Property Tax Act (Ley de Impuesto a la Inversión Extranjera en Bienes Raíces), una ley federal de los Estados Unidos promulgada en 1980. Su objetivo es garantizar que los vendedores extranjeros de propiedades inmobiliarias en EE. UU. paguen los impuestos correspondientes sobre las ganancias de capital antes de transferir los fondos fuera del país.
Antes de FIRPTA, el gobierno federal tenía muy poca capacidad de cobrar impuestos sobre las ganancias que un extranjero obtenía al vender una propiedad en EE. UU. Una vez que el dinero salía del país, era prácticamente imposible rastrearlo o cobrar el impuesto adeudado. FIRPTA resolvió este problema trasladando la responsabilidad de la retención al comprador: si usted compra una propiedad de un extranjero y no retiene el porcentaje correspondiente, usted —como comprador— es responsable del impuesto ante el IRS.
Esto convierte a FIRPTA en uno de los temas más importantes que cualquier comprador internacional debe entender antes de invertir en bienes raíces en Florida. En Home Financial Group, guiamos a nuestros clientes de más de 60 países a través de este proceso para que ninguna sorpresa fiscal arruine su inversión.
¿Cuándo Aplica FIRPTA?
FIRPTA aplica cuando se cumplen tres condiciones simultáneamente:
- El vendedor es una persona extranjera — es decir, un extranjero no residente, una corporación extranjera, una sociedad extranjera, un fideicomiso extranjero o una herencia extranjera según la definición del IRS.
- La propiedad es un "Interés en Bienes Raíces de EE. UU." (USRPI, por sus siglas en inglés) — lo que incluye terrenos, edificios, condominios, casas unifamiliares y participaciones en entidades que poseen bienes raíces en EE. UU.
- Existe una transacción de disposición — es decir, una venta, intercambio, liquidación, o cualquier transferencia que resulte en la realización de la ganancia.
Si usted es un comprador extranjero adquiriendo una propiedad de otro extranjero, FIRPTA aplica y usted tiene la obligación de retener. Si usted está comprando a un ciudadano o residente permanente estadounidense, FIRPTA no aplica.
Es importante destacar que FIRPTA aplica sin importar si el vendedor extranjero vive en EE. UU. o en otro país. Lo que determina la obligación es el estatus migratorio fiscal del vendedor, no su dirección física.
La Regla del 15%: ¿Cuánto se Retiene?
La tasa estándar de retención bajo FIRPTA es del 15% del precio de venta bruto de la propiedad. Es fundamental entender que esta retención se calcula sobre el precio total de venta, no sobre la ganancia. Esto puede tener implicaciones significativas:
- Si una propiedad se vende por $500,000, la retención sería de $75,000, independientemente de si el vendedor obtuvo una ganancia grande, pequeña o incluso si vendió a pérdida.
- El monto retenido se deposita directamente al IRS a través de los formularios Form 8288 y Form 8288-A, que el comprador (o su agente) debe presentar dentro de los 20 días posteriores al cierre.
- El vendedor extranjero puede luego presentar su declaración de impuestos y reclamar un reembolso si la retención fue superior al impuesto real adeudado.
Antes de febrero de 2016, la tasa estándar era del 10%. El Congreso la elevó al 15% como parte de la Protecting Americans from Tax Hikes Act (PATH Act) para reforzar el cumplimiento fiscal. Esta tasa se mantiene vigente para 2026.
Retención Reducida al 10%
Existe una excepción importante que reduce la tasa de retención al 10%: cuando el precio de venta de la propiedad no supera los $1,000,000 y el comprador tiene la intención de usar la propiedad como su residencia principal. Para calificar para esta tasa reducida:
- El precio de venta debe ser de $1,000,000 o menos.
- El comprador debe declarar bajo pena de perjurio que tiene la intención de residir en la propiedad como su residencia principal por lo menos el 50% del tiempo que la propiedad esté en uso durante los primeros dos años posteriores a la compra.
- La declaración debe hacerse mediante una declaración firmada, ya que esta intención no puede verificarse en el momento del cierre.
Esta excepción es relevante para compradores latinoamericanos que adquieren propiedades de precio moderado en ciudades como Colombia, México, o Argentina con planes de residir en Florida, pero que compran a un vendedor que es extranjero.
Exención Total: Retención del 0%
En algunos casos, la retención puede ser del 0%, es decir, no se retiene nada. Las situaciones más comunes son:
- Precio de venta de $300,000 o menos + intención de residencia principal: Si la propiedad se vende por $300,000 o menos y el comprador declara que la usará como residencia principal, no se requiere ninguna retención.
- Certificado de No Extranjería del Vendedor: Si el vendedor proporciona una declaración jurada certificando que no es extranjero (es ciudadano o residente permanente de EE. UU.), la retención no aplica. Esta declaración se hace en el Form 8023 o mediante una declaración escrita equivalente.
- Certificado de Retención del IRS: El vendedor puede solicitar al IRS un certificado que autorice una retención reducida o cero si puede demostrar que el impuesto real adeudado es menor que la retención estándar.
El Certificado de Retención: Form 8288-B
Una de las herramientas más poderosas para proteger la liquidez del vendedor extranjero es el Formulario 8288-B (Application for Withholding Certificate for Dispositions by Foreign Persons of U.S. Real Property Interests). Este formulario permite al vendedor solicitar al IRS que reduzca o elimine la retención antes del cierre.
El proceso funciona de la siguiente manera:
- El vendedor (o su asesor fiscal) presenta el Form 8288-B al IRS antes del cierre, adjuntando evidencia de la base del costo de la propiedad (precio de compra original + mejoras capitalizadas), el precio de venta esperado, y el cálculo del impuesto real adeudado sobre la ganancia.
- Si el IRS aprueba la solicitud, emite un certificado de retención que especifica el monto menor que debe retenerse — que refleja únicamente el impuesto real sobre la ganancia, no el 15% del precio bruto.
- El plazo de respuesta del IRS puede ser de 60 a 90 días, lo que significa que el vendedor debe iniciar este proceso con anticipación suficiente.
- Si el cierre ocurre antes de que el IRS responda, el comprador debe retener el monto estándar (15% o 10%), y el vendedor puede obtener el reembolso cuando presente su declaración anual de impuestos.
La diferencia financiera puede ser sustancial. Considere este ejemplo: si un inversor compró una propiedad por $400,000 y la vende por $600,000, su ganancia es de $200,000. El impuesto sobre esa ganancia —a una tasa aproximada del 15–20% para ganancias de capital a largo plazo— sería de $30,000 a $40,000. Sin un Form 8288-B, se le retendrían $90,000 (15% de $600,000). Con el certificado, solo se retienen los $30,000–$40,000 correspondientes al impuesto real, liberando $50,000–$60,000 de liquidez adicional para el vendedor.
Impacto en la Estrategia de Inversión
FIRPTA no debe verse como un obstáculo insuperable, sino como una variable más dentro de la planificación financiera de su inversión inmobiliaria. Los inversores más exitosos incorporan FIRPTA en su estrategia desde el primer día. Algunas consideraciones clave:
- Horizonte de inversión: Si planea mantener la propiedad a largo plazo (más de 1 año), las ganancias califican para la tasa preferencial de ganancias de capital a largo plazo, que es más baja que las tasas ordinarias. Esto reduce el impuesto real adeudado bajo FIRPTA.
- Mejoras de capital: Cada dólar que invierta en mejoras documentadas a la propiedad aumenta su base de costo, reduciendo la ganancia imponible y, por ende, el impuesto bajo FIRPTA al momento de la venta.
- Depreciación: Los inmuebles de inversión (alquilados) permiten depreciar la estructura durante 27.5 años bajo el código fiscal de EE. UU. Esta depreciación reduce la base del costo, pero también reduce los ingresos imponibles año con año — una compensación que debe evaluarse con un CPA.
- Intercambio 1031: Si vende una propiedad y adquiere otra de igual o mayor valor dentro de los plazos establecidos, puede diferir el pago del impuesto bajo FIRPTA a través de un 1031 Exchange. Esta es una de las estrategias de diferimiento fiscal más poderosas disponibles para inversores extranjeros.
Para compradores interesados en iniciar su inversión en Florida, nuestra guía completa de hipotecas para extranjeros explica en detalle cómo estructurar su primera compra.
FIRPTA y la Propiedad a Través de una LLC
Muchos inversores extranjeros optan por adquirir propiedades en Florida a través de una LLC (Limited Liability Company) de EE. UU. con el objetivo de limitar su responsabilidad personal y simplificar la administración de la propiedad. Sin embargo, la estructura de la LLC tiene implicaciones directas sobre FIRPTA que deben entenderse con claridad:
- LLC de un solo miembro extranjero: El IRS considera a esta entidad como una entidad ignorada (disregarded entity), lo que significa que no ofrece protección contra FIRPTA. La retención aplica como si el extranjero vendiera directamente.
- LLC de múltiples miembros con socios extranjeros: Si la LLC tiene al menos un miembro extranjero, FIRPTA puede aplicar sobre la parte proporcional correspondiente al miembro extranjero al momento de la venta del inmueble o de la participación en la LLC.
- LLC con socio mayoritario estadounidense: Si la participación del extranjero es minoritaria y la LLC tiene un socio mayoritario estadounidense, pueden existir estrategias para minimizar la exposición a FIRPTA, pero requieren asesoría legal y fiscal especializada.
- Corporación C: En ciertos casos, los inversores con portafolios más grandes estructuran sus inversiones a través de una corporación C (C-Corp) en lugar de una LLC. Las corporaciones domésticas tienen un tratamiento diferente bajo FIRPTA, aunque con otras implicaciones fiscales que deben evaluarse caso a caso.
La elección de la estructura correcta debe hacerse antes de la compra, no al momento de la venta. Una vez que la propiedad está a nombre de una entidad, cambiarla puede generar impuestos adicionales. Recomendamos siempre consultar con un CPA especializado en inversores internacionales y con un abogado de bienes raíces en Florida antes de definir la estructura de titularidad.
Para entender mejor cómo comprar sin necesidad de visa americana, lea nuestro artículo sobre cómo comprar en Florida sin visa.
Consejos para Planificar con Anticipación
La mejor manera de manejar FIRPTA es planificar desde el momento en que adquiere la propiedad, no esperar hasta que decida venderla. Estos son los pasos que recomendamos:
- Mantenga registros impecables de su base de costo: Guarde todas las facturas, contratos y recibos de las mejoras que realice a la propiedad. Cada peso invertido en mejoras documentadas reduce su ganancia imponible futura.
- Contrate un CPA con experiencia en inversores internacionales: Un contador público certificado que conozca las reglas de FIRPTA, los tratados fiscales entre EE. UU. y su país, y las estrategias de planificación disponibles puede ahorrarle decenas de miles de dólares.
- Evalúe un Intercambio 1031 antes de vender: Si tiene intención de reinvertir en otra propiedad en EE. UU., inicie el proceso de 1031 Exchange con un intermediario calificado antes del cierre de la venta actual.
- Inicie el proceso del Form 8288-B con anticipación: No espere hasta semanas antes del cierre. Comience el proceso al menos 90–120 días antes de la fecha de cierre esperada para tener tiempo suficiente de obtener la respuesta del IRS.
- Verifique si existe un tratado fiscal entre EE. UU. y su país: Algunos países tienen tratados fiscales con EE. UU. que pueden modificar las tasas de impuesto aplicables o proporcionar créditos fiscales que reduzcan la carga total.
- Considere la estructura de titularidad desde el inicio: Hable con su abogado y CPA antes de firmar cualquier contrato de compra para determinar si es más conveniente comprar a nombre personal, mediante LLC, fideicomiso u otra entidad.
Obligaciones del Comprador: Lo que Debe Saber
Si usted es el comprador en una transacción sujeta a FIRPTA, sus obligaciones son las siguientes:
- Usted es el agente de retención: La ley pone sobre usted la responsabilidad de retener y remitir el monto correspondiente al IRS. Si no lo hace, el IRS puede cobrarle a usted directamente.
- Presentar Form 8288 y Form 8288-A: Debe presentarlos al IRS dentro de los 20 días posteriores al cierre, junto con el pago de la retención.
- Obtener el ITIN del vendedor: El IRS requiere el número de identificación fiscal individual del vendedor (ITIN) para procesar los formularios. Asegúrese de que su agente o título lo obtenga previo al cierre.
- Delegar al agente de cierre: En la práctica, la mayoría de los compradores delegan estas responsabilidades a la compañía de título o al abogado de cierre, quienes se encargan de calcular, retener y remitir el monto correspondiente como parte del proceso estándar de cierre.
Cómo Home Financial Group Puede Ayudarle
En Home Financial Group LLC, con más de 20 años de experiencia asistiendo a compradores internacionales en Florida, entendemos que FIRPTA es solo una de las muchas complejidades del proceso de inversión inmobiliaria en EE. UU. Nuestro equipo, liderado por Medardo F. Cevallos (NMLS# 305965), trabaja junto a su equipo de asesores fiscales y legales para asegurarse de que su inversión esté correctamente estructurada desde el primer día.
Si está considerando comprar una propiedad en Florida — ya sea desde Colombia, Brasil, Argentina, México, Venezuela, Perú, Ecuador o cualquier otro país — le invitamos a contactarnos para una consulta inicial sin costo. Le ayudaremos a entender no solo los requisitos hipotecarios, sino también las implicaciones fiscales de su inversión para que tome la mejor decisión con información completa.
Revise también nuestra guía de pagos iniciales por país y los cinco errores más comunes de compradores extranjeros para prepararse mejor antes de dar el primer paso.
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